- Prohibir por el término de 10 años el desmonte total de bosques nativos en cada una de las parcelas públicas o privadas en todo el ámbito provincial.
- Todo desmonte queda sujeto al proceso de evaluación de la agencia Córdoba ambiente sociedad del estado.
- La ley se establece sin perjuicios de mayores restricciones impuestas por normativas referidas a Parques Nacionales, Parques Provinciales, Reservas Provinciales, Reservas naturales, Reservas en creación, Refugios de usos múltiples, Refugios de vida silvestre y Corredores Biogeográficos.
- En caso de incumplimiento se multarán con sanciones a quien infrinja la Ley con multas, arrestos, suspensión de actividades, inhabilitacion, decomiso, clausura transitoria o definitiva.
- Se aplicará la medida accesoria para remediar el daño ocasionado la obligación de reforestar con especies nativas, bajo condiciones y pautas técnicas que determine la autoridad de aplicación.
- Las sanciones podrían ser aplicadas al propietario poseedor o tenedor del campo, a la empresa desmotadora que ejecute la obra, y a todos los que participarán en hecho.
- El pago de multas podría reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal.
- El incumplimiento de la obligación a reforestar faculta a la autoridad de aplicación a ejecutar por sí o por terceros y por cuenta y por orden del infractor los trabajos para remediar el daño ambiental.
- La comisión de cualquiera de las infracciones que aluden los artículos anteriores implica el secuestro de todos los medios, elementos herramientas maquinarias vehículos o efectos de que se valió el infractor para cometer la falla además del decomiso del producto forestal obtenido.
- Los importes que se recauden en conceptos de multas serán destinados a implementar un programa que fomenta la forestación de bosques nativos del ámbito provincial.
Trabajo realizado por estudiantes del Profesorado de nivel Secundario en Geografía, interiorizado en la asignatura "Geografía de Córdoba", y todo lo que caracteriza y caracterizó a esta Cuidad.
domingo, 13 de octubre de 2019
23- MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
La legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la Ley N° 9219 con el propósito de:
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